Aplicación Exención de IVA por COVID-19.

Consulta el peticionario lo siguiente:

¿Si para la aplicación de la exención del IVA prevista en el Decreto 551 de Abril 12 de 2020 para algunos bienes, hay que tener en cuenta la subpartida arancelaria del bien según listado indicativo publicado en la página web de la DIAN?

Para hacer uso de la exención se deberán cumplir dos condiciones:


i) que sea un producto de los señalados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y

ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 637 / 03-06-2020
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