Agente de Carga Internacional.

Consultas en relación con la importación.

¿Existe a la fecha norma aduanera (decreto y artículo) que específicamente prohíba a un Agente de Carga Internacional contratar los servicios de un Agente de Aduana en Colombia?

Consultas en relación con la exportación.

Objetivamente hablando, el vendedor de la carga en Colombia no está realizando ningún proceso de “exportación” en la medida que solo hizo una venta más de su producto en su fábrica, y el comprador es quien decide sacarla del país bajo su propia responsabilidad, por tanto, e independientemente de las declaraciones que pueda manejar tributariamente el vendedor y a pesar que no hace ningún procedimiento legal para la salida de sus productos al exterior, debería considerarse a la empresa que hizo la venta en Colombia, “Exportador”?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Agente de Carga Internacional.
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