¿Actividad de construcción de vías por concesión podría estar sujeta a ICA?


La Aplicación del ICA a Actividades de Construcción bajo Concesión: Un Análisis Jurídico

Introducción

La imposición de tributos a actividades industriales, comerciales y de servicios es un aspecto fundamental del régimen fiscal colombiano. La Ley 14 de 1983 establece el marco legal para el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), definiendo el hecho generador y los sujetos pasivos del mismo. Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia que aclara y amplía la interpretación de estas disposiciones, especialmente en lo que concierne a actividades de servicio análogas a las previstas en la ley. En este artículo, exploramos los detalles de esta sentencia y su impacto en la actividad de construcción de obras públicas por concesión.

El Hecho Generador del ICA Según la Ley 14 de 1983

¿Qué actividades generan el ICA?

Conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el hecho generador del ICA es el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan tales actividades. Esto significa que cualquier entidad que realice actividades económicas clasificadas bajo estas categorías está sujeta a pagar el ICA.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICA?

Los sujetos pasivos del ICA incluyen tanto personas naturales como jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios. Esta amplia definición asegura que una gran variedad de actividades económicas contribuyan al erario municipal a través del ICA.

La Definición de Actividades de Servicio

¿Qué actividades se consideran de servicio?

El artículo 36 de la Ley 14 de 1983 lista ciertas actividades que deben entenderse como de servicio. Sin embargo, esta lista no es exhaustiva. La reciente sentencia del Consejo de Estado resalta que los concejos municipales tienen la facultad de especificar otros servicios análogos a los previstos en la ley.

¿Qué significa «servicios análogos»?

La expresión «servicios análogos» se refiere a aquellos servicios que, aunque no están explícitamente mencionados en la ley, guardan similitud o semejanza con los previstos en la norma. Esta interpretación flexible permite a las autoridades tributarias aplicar el ICA a una gama más amplia de actividades, adaptándose a la evolución del mercado y de la economía.

Facultades de las Autoridades Tributarias

¿Cómo pueden las autoridades tributarias aplicar la ley?

El Consejo de Estado ha indicado que las autoridades tributarias pueden aplicar la ley y el acuerdo en casos particulares donde identifiquen servicios análogos a los previstos en la normativa. Esto les permite actuar con un grado de discrecionalidad para asegurar que todas las actividades relevantes contribuyan adecuadamente.

¿Es obligatorio para los municipios listar todos los servicios gravados?

No, no se le puede imponer la carga irrazonable al legislador de hacer un listado taxativo de servicios, por las mismas razones no se les puede exigir a los municipios hacer un listado taxativo de los servicios gravados con el ICA. La precisión de servicios análogos por las entidades territoriales debe entenderse como una facultad, no como un mandato imperativo.

El Caso de la Construcción por Concesión

¿Qué argumentaba la demandante en el caso bajo estudio?

En el caso bajo estudio, la demandante argumentaba que la actividad de construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de obras públicas por el sistema de concesión no está listada en la norma local como hecho generador del ICA. Según la demandante, esta omisión debía interpretarse como una exclusión de la obligación de pagar el impuesto.

¿Cuál fue la conclusión del Consejo de Estado?

Para la Sala del Consejo de Estado, dicho argumento no resultaba suficiente para probar la ilegalidad de la actuación demandada. En ese orden, la actividad de construcción de vías por concesión desarrollada por la actora sí se encontraba sujeta a ICA en el municipio para el periodo discutido. La sentencia, con ponencia del Consejero Wilson Ramos Girón, subraya que la especificación de servicios análogos en el ámbito local es una facultad que permite incluir actividades similares no explicitadas.

Implicaciones de la Sentencia

¿Qué impacto tiene esta sentencia para las empresas constructoras?

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las empresas dedicadas a la construcción de obras públicas bajo concesión. Establece un precedente claro de que tales actividades pueden ser consideradas análogas a las de servicio, y por lo tanto, sujetas al ICA, incluso si no están específicamente listadas en las normativas locales.

¿Cómo deben prepararse las empresas para cumplir con estas obligaciones?

Las empresas deben revisar cuidadosamente sus actividades y consultarlas con sus asesores legales y fiscales para asegurarse de que están cumpliendo con todas las obligaciones tributarias locales. Es esencial que se mantengan informadas sobre las interpretaciones y decisiones judiciales que puedan afectar su carga impositiva.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 14 de 1983, Artículo 32Establece el hecho generador del ICA como el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios. Define a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho como sujetos pasivos.
Ley 14 de 1983, Artículo 36Enumera actividades específicas que deben entenderse como de servicio. Otorga a los concejos municipales la facultad de especificar otros servicios análogos.
Consejo de Estado, Sentencia recienteResalta que los concejos municipales pueden especificar servicios análogos a los previstos en la ley. Permite a las autoridades tributarias aplicar la ley en casos particulares donde identifiquen servicios similares.
Concepto de Servicios AnálogosPermite incluir actividades que no están explícitamente mencionadas en la ley pero que guardan similitud o semejanza con las actividades de servicio previstas.
Facultad de Autoridades TributariasLas autoridades tributarias pueden actuar con discrecionalidad para aplicar el ICA a una variedad más amplia de actividades, adaptándose a la evolución del mercado y de la economía.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Definición de ServiciosBasada únicamente en la lista taxativa de actividades previstas en la ley.Incluye servicios análogos no mencionados explícitamente pero similares a los previstos en la normativa.
Facultad de Concejos MunicipalesLimitada a la especificación de servicios claramente definidos en la ley.Ampliada para incluir la especificación de servicios análogos, brindando flexibilidad y adaptabilidad.
Responsabilidad de Autoridades TributariasAplicación estricta de la normativa sin considerar servicios análogos.Permite aplicar la ley en casos particulares y concretos identificando servicios similares a los previstos.
Declaración de Actividades de ConstrucciónLa construcción por concesión no estaba claramente sujeta al ICA si no se listaba en la normativa local.La construcción de obras públicas por concesión se considera sujeta al ICA, aunque no esté explícitamente listada, si se encuentra como actividad análoga.
Carga del Legislador y MunicipiosExpectativa de listas exhaustivas de actividades gravadas con el ICA.No se requiere un listado taxativo, permitiendo la inclusión de servicios análogos por parte de los concejos municipales.
Implicaciones Fiscales para EmpresasLimitación en la identificación de actividades sujetas al ICA.Mayor claridad y amplitud en la identificación de actividades sujetas al ICA, incluyendo las de construcción por concesión.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)?

El ICA es un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro del territorio de un municipio.

¿Quiénes están sujetos al ICA?

Están sujetos al ICA las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades industriales, comerciales y de servicios.

¿Qué actividades se consideran como generadoras del ICA?

Las actividades generadoras del ICA incluyen todas las industriales, comerciales y de servicios, incluyendo aquellas análogas especificadas por los concejos municipales.

¿Cómo se determinan los servicios análogos?

Los servicios análogos se determinan basándose en la similitud o semejanza con los servicios previstos en la normativa nacional y local. Las autoridades tributarias tienen la facultad de aplicar esta interpretación en casos específicos.

¿Es necesario que los municipios tengan un listado exhaustivo de servicios gravados?

No, no es necesario ni práctico que los municipios tengan un listado exhaustivo de servicios gravados. La ley permite que se especifiquen servicios análogos para asegurar una aplicación flexible y adaptativa del ICA.

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con el ICA?

Las empresas deben asegurarse de que están declarando y pagando el ICA conforme a las actividades que realizan, incluyendo aquellas que puedan ser consideradas análogas. Es recomendable contar con asesoría legal y fiscal especializada.

Conclusión

La reciente sentencia del Consejo de Estado proporciona una guía clara sobre la aplicación del ICA a actividades de construcción por concesión. Al reconocer la facultad de los concejos municipales para especificar servicios análogos, se asegura que todas las actividades económicas relevantes contribuyan de manera justa al erario municipal. Las empresas deben estar atentas a estas interpretaciones y ajustar sus declaraciones fiscales en consecuencia para cumplir con sus obligaciones tributarias.