Apoyo temporal para los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratorias de estado de emergencia o situación de desastre.

Objeto y ámbito de aplicación. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el apoyo temporal previsto en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, con destino a los prestadores de servicios turísticos especialmente afectados por declaratorias de estado de emergencia o situaciones de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Prestadores afectados. Se entiende como prestadores de servicios turísticos afectados quienes cumplan con las siguientes condiciones:

1. Ser prestador de servicios turísticos:
1.1.Con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal; o

1.2.Hacer parte del Registro Único de Damnificados en el que se evidencie que prestaban servicios turísticos en el lugar de la ocurrencia del desastre. En este último caso, se requerirá al prestador inscribirse en el Registro Nacional de Turismo como condición para acceder al apoyo temporal.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de Decreto.

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