Paso a paso solicitudes de devoluciones y/o compensaciones abreviadas automáticas.

ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA:

1. Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite: Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

2. No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.

3. Aplicación del procedimiento abreviado: La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.

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