La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación” del artículo 565 del Estatuto Tributario.

Los recursos de reconsideración presentados contra los actos de la Administración, deben ser resueltos dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, para lo cual deben ser notificados al interesado dentro del término legal, pues mientras el contribuyente no conozca su contenido no produce efectos jurídicos.

El artículo 734 ibídem, establece que si vencido el plazo de un año previsto en el artículo 732 ib., se configura el silencio administrativo positivo y se entiende fallado el recurso de reconsideración a favor del recurrente.

Frente al término de los 10 días que tiene el contribuyente para comparecer ante la entidad para la notificación personal, se reitera el criterio de la Sala con ocasión de otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se precisó que este debe contabilizarse desde el día hábil siguiente a la introducción de la citación en el correo.
Consejo de Estado.
Sentencia Nº 24510 / 29-04-2021

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