La Sala precisa el alcance del error en la aplicación del derecho como causal de exoneración por la inadecuada autoliquidación de los tributos, los criterios de ponderación y el procedimiento para la exculpación de la sanción por corrección.

Para rectificar el error en el que incurrió en la liquidación del impuesto sobre las ventas del 5° bimestre de 2008, al tomar como descontable el 100% del IVA pagado por un seguro agropecuario, cuya prima fue subsidiada por el Estado en un 60%, la demandante pidió a la DIAN que, bajo el procedimiento del inciso 3 del artículo 588 del E.T., aceptara la corrección de su declaración, en el sentido de tener como descontable solo el 40% de dicho IVA, y que la relevara de la sanción por corrección, con el argumento de que existía una diferencia de criterio entre el contribuyente y la DIAN.
Consejo de estado.
No se le podía exigir el sometimiento a un criterio jurídico cuyo carácter imperativo era desconocido.
Descarga