Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descriptores Rentas de trabajo – Ganancias ocasionales.

Un entidad tiene contratada la medicina prepagada en beneficio de sus empleados y pensionados y los pagos realizados por tal concepto los reporta dicha entidad en el renglón 45 del Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones), esto es, como “otros pagos”.

Asimismo, el peticionario agrega que la entidad les sugiere a sus empleados y pensionados que dichos pagos sean deducidos en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Con este contexto, plantea unas inquietudes, las cuales se resolverán cada una a su turno:


1. Tratándose de un pensionado ¿los pagos por medicina prepagada realizados a su favor deben declararse dentro de la subcédula de rentas no laborales del Formulario 210?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Rentas de trabajo – Ganancias ocasionales.
Descarga