Obligatoriedad de revisor fiscal en una ESAL.

En el documento CTPC-10-01400-2019 dice:

Con base en las consideraciones que preceden, la interpretación de esta oficina concluye que:

• Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.

• Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a los Gobernadores, deben necesariamente contar con un revisor fiscal, pues el artículo 2.2.1.3.2.(Decreto 1066 de 2015) así lo dispone….»

Consulta:


¿Cómo se cuándo una fundación sin ánimo de lucro tiene domicilio principal en el Departamento y la competencia legal de su inspección, vigilancia y control le corresponde a los Gobernadores?

¿Eso sería para cualquier fundación que esté registrada por fuera de Bogotá y ciudades capitales?

Por ejemplo si una fundación está creada en San Agustín Huila ¿debe tener entonces por obligación revisor fiscal?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consulta 1-2020-016004
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