Exención del impuesto sobre las ventas de qué trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud respecto del Decreto Legislativo 551 de 2020.

“¿Qué pasa si una entidad persona jurídica tiene en sus inventarios productos cubiertos por la exención descritos en el Art. 1, pero que adquirió (compró o nacionalizó) con anterioridad a la fecha de la expedición del DL.551 del 15 Abril 2019;


¿puede la sociedad vender estos productos aplicando la exención del IVA? por supuesto durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Covid-19

«Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 636 / 03-06-2020
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