Se hace necesario impartir una serie de lineamientos, medidas y controles generales que tienen por objeto garantizar una transición controlada hacia una fase de desconfinamiento.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS.
 El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 2.- DISTANCIAMIENTO FISICO. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus –COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
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