¿Sabía usted que ahora los hijos de crianza tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos según la nueva ley?


Ley sobre la Familia de Crianza en Colombia

Introducción

El Congreso de Colombia ha decretado una nueva ley que define y regula la familia de crianza, estableciendo los derechos y obligaciones entre sus miembros, así como los medios probatorios necesarios para su reconocimiento legal. A continuación, se detalla el contenido y el impacto de esta normativa.


Definiciones Clave

  • Familia de Crianza: Relación surgida por convivencia continua y lazos afectivos durante al menos 5 años.
  • Hijo(a) de Crianza: Persona acogida para su cuidado, protección y educación por una familia distinta a la de sus padres biológicos durante al menos 5 años.
  • Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que ha(n) acogido voluntariamente a un menor en su núcleo familiar, asumiendo su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante al menos 5 años.
  • Abuelo o Abuela de Crianza: Ascendientes en el segundo grado de consanguinidad o parentesco civil del padre o madre de crianza.
  • Nieto o Nieta de Crianza: Hijo o hija de crianza de los padres de crianza.

Procedimiento de Reconocimiento

El reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante un juez de familia o notario, y podrá realizarse mediante:

  1. Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria: Según el Código General del Proceso.
  2. Escritura Pública: Cumpliendo con los medios probatorios establecidos.

Medios Probatorios

Para establecer la relación de crianza, se aceptan los siguientes medios probatorios:

  • Registro civil de nacimiento.
  • Evidencia de una relación inexistente o precaria con los padres biológicos.
  • Declaraciones de los presuntos hijos de crianza y otros familiares.
  • Conceptos psicológicos e informes del ICBF.
  • Demostración de la convivencia continua y dependencia económica por al menos 5 años.

Derechos y Obligaciones de la Familia de Crianza

En materia de sucesiones

Los miembros de la familia de crianza tienen calidad de herederos o legatarios en sucesiones testadas o intestadas, según la ley.

En visitas a personas privadas de la libertad

El régimen de visitas aplicable a familiares de personas privadas de la libertad también es extensivo a los miembros de la familia de crianza.

En obligaciones alimentarias

Los hijos de crianza deben alimentos a sus padres de crianza y viceversa, siempre que no haya existido maltrato físico o psicológico.

En derechos laborales

La ley garantiza licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento de un miembro de la familia de crianza, y deducciones tributarias por dependientes.


Comparación Antes vs. Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Reconocimiento de la familia de crianzaNo existía un reconocimiento formal ni derechos específicos.Se establece un procedimiento legal para reconocer la familia de crianza y sus derechos, incluyendo herencias, visitas y obligaciones alimentarias.
Derechos en sucesionesLa familia de crianza no tenía derechos sobre sucesiones testadas o intestadas.La familia de crianza tiene calidad de herederos o legatarios en sucesiones testadas o intestadas.
Derechos laboralesNo se reconocían beneficios como licencias remuneradas por luto para miembros de la familia de crianza.Se reconoce la licencia remunerada por luto para padres, hijos y abuelos de crianza.
Medios probatoriosNo existían lineamientos claros para probar la relación de crianza.Se establecen medios probatorios claros, incluyendo testimonios, registros civiles y evidencias de convivencia continua.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 1°Define la familia de crianza y establece su reconocimiento legal.
Artículo 3°Procedimiento para el reconocimiento como hijo de crianza ante juez de familia o notario.
Artículo 5°Medios probatorios para establecer la relación de crianza.
Artículo 7°Derechos de la familia de crianza en sucesiones testadas o intestadas.
Artículo 10°Régimen de visitas aplicable a la familia de crianza según la Ley 2229 de 2022.
Artículo 11°Modifica el Código Sustantivo del Trabajo para incluir la licencia remunerada por luto para miembros de la familia de crianza.

Ejemplo Práctico

Situación: María ha cuidado de Juana, hija de su hermana fallecida, durante más de 5 años. Han desarrollado lazos afectivos fuertes y María ha asumido el rol de madre, brindando protección y educación.

Gracias a la nueva ley, María puede reconocer legalmente a Juana como su hija de crianza, permitiéndole acceder a derechos como la sucesión de bienes y el régimen de visitas en caso de que María fuera privada de la libertad.


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