¿Sabía usted que los administradores de una sociedad anónima están obligados a suministrar copias de las actas aprobadas y firmadas a los accionistas cuando se pretende impugnar decisiones de la asamblea?


Consulta sobre Copia de Actas de Asamblea de Accionistas

Consulta

“Los accionistas de una sociedad anónima ¿pueden conocer y tener copia del acta de la asamblea ordinaria de accionistas después de aprobada y firmada, aún por fuera del derecho de inspección?”

Consideraciones y Concepto

La Superintendencia de Sociedades emite conceptos de carácter general y abstracto basados en las siguientes normativas:

  • Artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
  • Numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020
  • Numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021

Estos conceptos no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría jurídica específica.

Análisis de Oficios Relevantes

Oficio 220-076507 del 22 de junio de 2011

  • Los administradores tienen el deber de suministrar las actas para propiciar el ejercicio del derecho de impugnación.

Oficio 220-066142 del 23 de mayo de 2011

  • Las actas constituyen pruebas suficientes de los hechos que en ellas constan, y los socios pueden solicitarlas para demostrar derechos políticos o patrimoniales.

Oficio 220-038513 del 31 de mayo de 2012

  • No hay disposición expresa en la legislación mercantil que otorgue a los socios la facultad de solicitar copias de las actas. Sin embargo, en ciertas circunstancias, como la impugnación de decisiones, es deber del administrador suministrar dichas actas.

Oficio 220-075573 del 15 de mayo de 2014

  • Es posible expedir copias de las actas cuando los socios ausentes o disidentes desean impugnar decisiones o verificar la conformidad de los documentos con lo ocurrido y decidido en las reuniones.

Procedimientos y Obligaciones

Los administradores de la sociedad deben autorizar la expedición de copias de las actas aprobadas y firmadas a los accionistas en las siguientes situaciones:

  • Impugnar decisiones de asamblea.
  • Trámite de reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
  • Demostrar derechos políticos o patrimoniales en escenarios administrativos o judiciales.

Tabla Comparativa

OficioDescripción
220-076507 (2011)Los administradores deben suministrar las actas para la impugnación de decisiones del máximo órgano social.
220-066142 (2011)Las actas son prueba suficiente y deben ser suministradas para demostrar derechos políticos o patrimoniales.
220-038513 (2012)No existe disposición expresa para solicitar copias de actas, pero se debe cumplir en casos de impugnación.
220-075573 (2014)Es posible expedir copias de actas para impugnar decisiones o verificar su conformidad con lo decidido.

Normatividad

Normatividad

NormatividadDescripción
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoRegula los procedimientos administrativos y contenciosos.
Decreto 1736 de 2020Define procedimientos y regulaciones adicionales para la Superintendencia de Sociedades.
Resolución 100-000041 de 2021Emite conceptos de carácter general sobre materias a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Ley 222 de 1995Establece normas sobre el derecho de inspección de los socios en las sociedades.
Código de ComercioContiene disposiciones generales sobre la constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales.


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