¿Sabía usted cuál es la normativa colombiana que establece quién debe aprobar la provisión de cartera dentro de una sociedad?


Consulta sobre la Provisión de Cartera en Sociedades

La normativa referente a la aprobación de la provisión de cartera dentro de una sociedad se rige por diversas leyes y decretos. A continuación, se presenta un análisis detallado basado en la consulta realizada:

Normativa Aplicable

La normativa relevante en Colombia para la provisión de cartera se encuentra respaldada por la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009. Estas leyes, junto con sus respectivos decretos reglamentarios, establecen el marco legal que regula las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su papel de organismo orientador técnico-científico de la profesión, emite respuestas de carácter general a consultas. El tratamiento contable, de acuerdo con el marco técnico normativo, se ajusta a la clasificación de la entidad en referencia al Grupo 2, según el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes.

Deterioro de Cartera

El CTCP ha emitido pronunciamientos sobre el «deterioro de cartera,» especificando que las cuentas por cobrar relacionadas con clientes deben cumplir con los criterios establecidos como instrumentos financieros básicos. En caso de evidencia objetiva de deterioro al final del periodo, la entidad debe reconocer pérdidas por incobrabilidad.

Recomendación del CTCP

En situaciones de deterioro comprobado, se solicita a la entidad revelar en sus notas a los estados financieros las causas claves que llevaron a una estimación sobre la incertidumbre del importe en libros de una cuenta por cobrar.

Proceso de Evaluación y Aprobación

Conforme a los marcos técnicos contables, al finalizar un periodo, es crucial evaluar la existencia de indicios objetivos de deterioro en los instrumentos financieros. En caso afirmativo, se procede a determinar la pérdida de valor correspondiente. La aprobación de los estados financieros valida el proceso, incluyendo el reconocimiento, medición y revelación del deterioro de la cartera.

Castigo de Cuentas Comerciales por Cobrar

El castigo de cuentas comerciales por cobrar se realiza cuando se cumplen los requisitos de baja en cuenta. La entidad debe reconocer la baja en cuenta y cancelar el saldo contra el importe de pérdidas por deterioro previamente reconocidas. Además, la entidad puede mantener información extracontable de los saldos de cartera castigados para posibles procesos legales futuros.

En resumen, el proceso de provisión de cartera en sociedades colombianas está fuertemente regulado por leyes y normativas contables, con la necesidad de evaluar y reconocer el deterioro de manera adecuada, respaldado por la aprobación de los estados financieros. El cumplimiento de estos procedimientos es esencial para una presentación transparente y precisa de la situación financiera de la entidad.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Establece el marco legal para la contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en sociedades colombianas.
Ley 1314 de 2009Regula normas contables y de información financiera, complementando la Ley 43 de 1990.
Decretos ReglamentariosDetallan las disposiciones específicas y procedimientos derivados de las leyes mencionadas.
Marco Técnico Normativo NIIF para PymesDefine el tratamiento contable de las entidades según su clasificación, específicamente el Grupo 2.

Este cuadro resume la normatividad clave relacionada con la aprobación de la provisión de cartera en sociedades colombianas, destacando las leyes, decretos y marcos técnicos relevantes.