Esto precisa Mintrabajo sobre la aplicación en el tiempo de los decretos 488 y 500 del 2020.

Los beneficios que se mencionan mas adelante, contenidos en los decretos 488 y 500 de 2020, continuaran vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia economica, social y ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras este vigente la emergencia.

1.- Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual del trabajador.

2.- Aviso con un dia de antelacion por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

3.- Destinación del 7% de la cotización al SSSRL para actividades de promoción y prevención.

4.- Beneficio de transferencia económica dentro del mecanismo de protección al cesante.

5.- Suspensión del termino de seis (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país.
Ampliar Información