¿Bajo qué condiciones pueden las empresas colombianas compensar pérdidas fiscales generadas por sus sucursales en el extranjero?


Compensación de Pérdidas Fiscales en Fusiones de Empresas Extranjeras

En el ámbito de la contaduría pública y la asesoría jurídica, surge un interesante debate sobre la posibilidad de compensar pérdidas fiscales generadas por sucursales de sociedades extranjeras en el contexto de una fusión.

El artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 confiere al despacho la facultad de absolver las peticiones de reconsideración de conceptos tributarios. En una solicitud reciente, se planteó la posibilidad de compensar pérdidas fiscales de una sucursal absorbida en una fusión con otra sucursal en Colombia, ambas pertenecientes a sociedades extranjeras. La interpretación del artículo 147 del Estatuto Tributario fue determinante para analizar esta situación.

En el caso objeto de la solicitud, una sociedad extranjera (Sociedad A) tenía dos sucursales en Colombia (Sucursal A y Sucursal B). La Sucursal A generaba rentas líquidas gravables, mientras que la Sucursal B tenía pérdidas fiscales. Posteriormente, se llevó a cabo una fusión entre la Sociedad A y otra sociedad extranjera (Sociedad B), en la que la Sociedad A absorbió a la Sociedad B. Ante esta situación, surgió la consulta sobre la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales de la Sucursal B con las rentas líquidas de la Sucursal A.

El análisis de las normativas aplicables reveló que, para efectos fiscales, las sucursales de sociedades extranjeras son consideradas establecimientos permanentes y, por ende, deben tributar sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera. Además, se estableció que la Sucursal B, al ser parte de la Sociedad A, no es una entidad jurídica independiente, lo que implicaría que sus pérdidas fiscales se atribuyan a la Sociedad A.

En consecuencia, la interpretación del artículo 147 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes permitió concluir que la Sociedad A, resultante de la fusión con la Sociedad B, tiene la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales generadas por la Sucursal B. Esto, siempre y cuando se realice el estudio de atribución de rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias pertinentes.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 55 del Decreto 1742 de 2020Faculta al Despacho para absolver peticiones de reconsideración de conceptos tributarios expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria.
Artículo 147 del Estatuto TributarioEstablece las condiciones para la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión de sociedades.
Artículo 20-2 del Estatuto TributarioDetermina que las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos permanentes y deben tributar sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera.
Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.1.14.2 y 1.2.1.14.5)Establece el estudio de atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales, para efectos de determinar los costos y gastos atribuibles a cada uno de ellos.

También te puede interesar:

  1. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
  2. Aplicación de las tarifas de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. sobre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por dividendos distribuidos en acciones y capitalización de utilidades.
  3. ¿Puede una sucursal compensar pérdidas fiscales después de fusionarse con otra sucursal, según la normatividad vigente?

En síntesis:

La posibilidad de compensar pérdidas fiscales generadas por sucursales de sociedades extranjeras en fusiones fue objeto de análisis. La interpretación del artículo 147 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias permitió concluir que la sociedad resultante de una fusión puede compensar las pérdidas fiscales generadas por una sucursal absorbida, siempre que se realice el estudio de atribución de rentas correspondiente.

Conclusión:

La interpretación de la normativa tributaria respecto a la compensación de pérdidas fiscales en fusiones de empresas extranjeras es clave para establecer la viabilidad de esta operación. En este caso, se demostró que la Sociedad A, tras la fusión con la Sociedad B, tiene la facultad de compensar las pérdidas fiscales generadas por la Sucursal B, lo que representa un aspecto relevante a considerar en procesos de reorganización empresarial.


Ampliar información aquí