Devolución de saldo a favor. IVA. Operaciones con derecho a devolución del saldo a favor.


Dado que las normas sobre devolución y/o compensación solo confieren tales derechos a quienes están incursos en las ventas de bienes y servicios exentos de los artículos 477 y 481 del ET, es de advertirse que en los eventos donde, además de esas actividades exentas, en la declaración privada se liquiden saldos a favor asociadas a operaciones gravadas, los cuales no darán lugar a devolución, sino a imputación en la declaración periódica siguiente, deberá establecerse cuánto del saldo a favor declarado obedece a las operaciones exentas a efectos de reconocer el derecho a la devolución sobre la porción del saldo a favor asociada a dichas operaciones y no a las gravadas con el IVA.

Además, valga anotar que ese entendimiento se acompasa con la regla proporcionalidad que establece el artículo 490 del ET y reglamenta el artículo 15 del Decreto 522 de 2003, a efectos de cuantificar el impuesto descontable procedente que corresponde a costos o gastos comunes a actividades gravadas, exentas y excluidas.

Con todo, finalmente el artículo 59 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 489 del ET precisamente para introducir, ahora como derecho positivo, una regla dirigida a establecer la porción del monto del saldo a favor que es susceptible de devolución bimestral cuando el responsable del IVA, además de realizar operaciones exentas del artículo 481 del ET, realiza operaciones gravadas, pues tal como señaló la exposición de motivos del proyecto de ley:

«El objetivo de las modificaciones al artículo 489, es aclarar los procedimientos mediante los cuales se solicitan los impuestos descontables en operaciones exentas, para así facilitarles la vida a los responsables del impuesto y hacer más transparente el proceso de devolución de IVA a los que tienen derecho».