Régimen de Precios de Transferencia. Contenido del Informe Local.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:

1. “Dado que el Parágrafo 1° del Artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala que las operaciones que no afecta el estado de resultado, no deben ser objeto de documentación pero debe ser indicada en el Informe Local, ¿Esto significa que se debe presentar el Informe Local por las operaciones con código 61?”

El parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016, establece:

Artículo 1.2.2.2.1.1. Contenido del Informe Local. El Informe Local deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

(…) Parágrafo 1°. En el Informe Local no deberán ser documentadas aquellas operaciones de egreso que hayan afectado el estado de resultados, siempre y cuando las mismas no se hayan solicitado como costo o deducción en la declaración de renta y complementario del año gravable objeto de documentación, ni serán objeto de costo o deducción en los períodos fiscales siguientes. En todo caso se debe indicar en el Informe Local tal situación.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán ser reportadas en la Declaración Informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario y el Capítulo 3 del presente Título”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, debe aclararse que el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1. ibídem es aplicable respecto de las operaciones que no fueron tomadas como costo o deducción del impuesto sobre la renta y complementarios, más no, de las operaciones que no fueron reflejadas en el estado de resultados.

Es necesario tener en cuenta dicha distinción, toda vez que las operaciones que no fueron tomadas como costo o deducción en el impuesto sobre la renta corresponden a operaciones de ingreso o egreso, que sí fueron reflejadas en el estado de resultados pero que, para efectos fiscales, en el caso de las operaciones de egreso, no fueron tomadas como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.

Así, en el caso de operaciones de préstamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 estas operaciones corresponden a los tipos “13” o “42”, según aplique.

Por su parte, las operaciones de préstamos con vinculados que no fueron reflejadas en el estado de resultados corresponden al tipo de operación “61”, establecido en el numeral 4 del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016.

Hecha la anterior precisión, para efectos de las operaciones que no fueron tomadas como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, por disposición expresa del parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1, del Decreto 1625 de 2016, dichas operaciones no deberán ser documentadas, sin embargo, deberán ser incluidas en la Declaración Informativa y mencionadas en el Informe Local, prescindiendo de su análisis económico.

Al respecto, este Despacho en Oficio No. 907495 [int. 1153] del 29 de julio de 2021, señaló:

“De lo anterior es importante reiterar que, para efectos de que dicha operación no esté sujeta a documentación en el Informe Local, la misma no deberá tomarse en ningún período fiscal como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) contiene la casilla “Costo o deducción solicitado en renta” (Casilla 66) la cual deberá ser diligenciada por el contribuyente indicando “SI” o “NO” si la operación declarada corresponde a una operación de egreso, la cual haya afectado el estado de resultados, y la misma no es ni será objeto de costo o deducción en la declaración de renta del período fiscal declarado ni en períodos fiscales siguientes”.

2. “Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿El Informe Local debe presentarse sin el análisis económico respectivo?”

Por favor remitirse a la respuesta anterior.

3. “Por su parte, frente al numeral 4 del artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, este señala que las operaciones con Código 61 no deberán ser documentadas en el Informe Local, no obstante, se deberá dar cumplimiento al Principio de Plena Competencia, por lo tanto, ¿Para verificar el cumplimiento del Principio de Plena competencia, se deberá hacer el análisis económico correspondiente, documentando el mismo en un Informe Local de Documentación Comprobatoria o, solo bastará presentar un Informe Local señalando la condición de operación con Código 61?

El artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, señala:

4. “Información adicional.

Cód.

Tipo de Operación

61

Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.

62

Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultado.

63

Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados

La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en la declaración informativa, pero no deberá ser documentada en el informe local de la documentación comprobatoria, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del principio de plena competencia”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así, teniendo en cuenta la precisión efectuada en la respuesta a la primera pregunta y, en caso de que se trate estrictamente del tipo de operación “61. Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados», se pone de presente que conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 1.2.2.3.2. ibídem, este tipo de operaciones no deberán ser ni incluidas ni analizadas en el Informe Local, no obstante, al contribuyente le asistirá el deber de conservar los respectivos soportes para demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia, los cuales deberán estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando esta así lo solicite.