Un responsable de IVA, obligado a facturar electrónicamente, debe generar factura electrónica por la venta de bienes o prestación de servicios cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.


En este sentido, se pueden extraer las siguientes preguntas:

1. ¿Se debe expedir factura electrónica cuando los bienes o servicios proveídos son exentos en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002?

2. ¿Se requiere expedir factura electrónica para gozar de la exención del artículo 96 ibidem?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

I. Obligación de expedir factura electrónica al proveer bienes o servicios exentos de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002

En cuanto a la obligación general de expedir factura electrónica en la prestación de servicios o venta de bienes, esta Entidad manifestó lo siguiente en el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica:

“(…) de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

(…)