El auto que tiene por no presentadas las excepciones en el proceso de cobro administrativo coactivo es susceptible de control de legalidad por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Síntesis del caso:

Se demandó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Ibagué decidió tener por no presentado el escrito de excepciones que formuló el municipio de Dolores contra el mandamiento de pago que se le libró por concepto de unas cuotas partes pensionales y contra el acto que ordenó seguir adelante con la ejecución.

La Sección Cuarta avocó el estudio del asunto porque consideró ser competente para conocer la controversia sobre este tipo de actos administrativos, por ser un asunto de naturaleza tributaria y versar sobre una contribución parafiscal, en aplicación del artículo 13 del Reglamento de la Corporación (Acuerdo 080 de 2019), análisis del que concluyó que los actos acusados son demandables ante la jurisdicción al tratarse de decisiones de carácter definitivo, en la medida en que con ellos se termina la actuación administrativa y se habilita el cobro de la obligación de pago con cargo a la parte ejecutada.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 73001-23-33-000-2015-00591-01 [26823]

Ampliar Información