Los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración.


Veleros

En Veleros Hotel Boutique, la pulcritud y la frescura de un ambiente impecable se combinan con la serenidad de sus playas paradisíacas, brindándote un refugio perfecto para renovar cuerpo y mente.

Veleros Hotel Boutique.


La demandada argumentó que el contrato de la accionante terminó por el vencimiento del plazo fijo pactado de tres años, debidamente preavisado. Consideró que suscribir una prórroga por dos años lo convertía en un contrato por un término de cinco años, que no está permitido por el artículo 46 del CST. Por tanto, al haberse finalizado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo no hubo despido sin justa causa y no se le debe nada a la accionante.

También te puede interesar:
Una cosa es que una empresa coordine y otra muy distinta que subordine al empleado, lo cual es característico de un contrato de trabajo.

De la cláusula de duración del contrato de f. 14 (o 15 por doble foliatura) se desprende que lo acordado por las partes fue una duración inicial de la relación por tres años, prorrogable por dos años más, acuerdo de voluntades que no es contrario a las normas protectoras del trabajador, pues, como se vio en sede de casación, en arreglo a lo dispuesto en el art. 46 del CST, los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración y, por la misma disposición legal, el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.

También te puede interesar:
La subordinación es el elemento para diferenciar entre contrato de trabajo y de prestación de servicios.

En el caso de autos, las partes no acordaron un plazo de duración del contrato por cinco años, como lo pretende hacer ver la pasiva para configurar la violación del art. 46 del CST. De haber sido como lo alega la apelante, la ineficacia afectaría a toda la cláusula de duración del contrato y, en consecuencia, el contrato no sería de tres años, sino que pasaría a ser a término indefinido en aplicación del art. 47 del CST y, en ese caso, la terminación del vínculo igualmente sería un despido sin justa causa.

También te puede interesar:
Terminación unilateral del contrato de trabajo – Cumplimiento de requisitos del artículo 65 del CST.



Consejo de Estado.
SL2796-2022 / 13-07-2022

Ampliar Información

Veleros Hotel Boutique. Rincón del Mar ( San Onofre – Sucre – Colombia )
Celular 300 670 2673