Están exceptuados de la obligación de contratar aprendices las empresas que se encuentren en proceso concordatario o de insolvencia.


Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relacionada con la obligatoriedad o no de cumplir con la cuota de aprendices por parte de sociedades que se encuentran en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006).

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron plantadas:


Indicar la posición actual de la Superintendencia de Sociedades respecto a la obligatoriedad o no de cumplir con la cuota de aprendices SENA por parte de sociedades que se encuentran en procesos de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).”

En el caso que, las sociedades que se encuentran en curso de procesos de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) estén exoneradas de la obligación legal de contratar aprendices SENA.

Empleadores exceptuados de vincular aprendices.

a) Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción.
b) Los hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
c) Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 (actual régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006 y reglamentado por los Decretos 1910 de 2009 y 1749 de 2011)



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº SS-220-205782 / 12-09-2022

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