Para efectuar ajustes de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia es viable usar compañías controladas, si se demuestra que el control no afectó representativamente sus resultados.


Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de un contribuyente, entre otros aspectos, para rechazar costos de ventas como resultado de desconocer el ajuste de comparabilidad por riesgo de mercado que efectuó en el estudio de precios de transferencia y, por ende, ajustar a la mediana del rango intercuartil el margen de utilidad determinado en las transacciones realizadas en el periodo e imponer sanción por inexactitud.

La Sala anuló parcialmente los referidos actos administrativos para aceptar la procedencia de los costos de venta por precios de transferencia al concluir que el ajuste de comparabilidad que realizó la demandante era procedente, a la par que el desconocimiento de la DIAN de una de las comparables en el estudio de precios de transferencia fundado en la existencia de una situación de control no era óbice para descartar de plano el uso de compañías controladas como comparables, pues si bien ello exige un mayor grado de análisis, es posible tal uso para realizar ajustes de comparabilidad, si se demuestra que la situación de control no afectó representativamente sus resultados, lo cual se evidenció en el caso, porque la contribuyente hizo un estudio minucioso y demostró que las operaciones de la comparable CE Franklin Ltd. con sus vinculadas no superaban el 4% del total de ventas del periodo, por lo que el grado de incidencia negativa en el margen de comparabilidad no era lo suficientemente representativo para descartarla del estudio de precios de transferencia.



Consejo de Estado
Radicado: 15001-23-33-000-2016-00146-01 (24637) / 14-07-2022

Ampliar Información