Al trabajador le basta acreditar el despido y al empleador, le compete probar la justa causa.


La deslealtad para con la empresa y sus subordinados que implicó el comportamiento del gerente regional de la sociedad demandada, en la medida en que, disponer de unos bonos asignados en beneficio exclusivo de un grupo de trabajadores, con la excusa de alcanzar las metas impuestas, no solo generó un detrimento de los derechos de sus colaboradores, sino además, que sus aspiraciones de lograr un mejor ingreso pudieran repercutir en el rendimiento de los mismos.

La Sala recordó que la obligación primordial de todo trabajador, según la cual debe guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros, debe preservarse en todo lugar, sobre todo para asuntos relacionados con la relación laboral . Por ello, la violación grave de esta obligación constituye una justa causa de terminación del contrato de trabajo.



Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.
Sentencia, SL-28252022 (66265), / 10-08-2022

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