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No sólo es una estancia, no sólo es un Hotel, es un lugar cálido, cómodo y maravilloso en el que muchas maravillosas experiencias podrás tener.
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Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número de la referencia, donde hace mención a un proceso de fusión y realiza el siguiente planteamiento:
“(…) quisiera conocer si esta entidad tiene reglamentación alguna respecto al tiempo que deba transcurrir entre la fusión de dos empresas o sociedades y la protocolización de la tradición de los bienes inmuebles de la entidad y absorbida, lo anterior, conforme al art. 178 del Código de Comercio (…)”
Es claro que si bien, una vez formalizado el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente adquiere todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, no lo es menos que tratándose de bienes inmuebles, la tradición debe hacerse en la escritura de fusión o por escritura separada, la cual deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.
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