Procedimiento tributario. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.


Mediante el radicado de la referencia el peticionario propone un supuesto según el cual una sociedad absorbente, que declara IVA cuatrimestralmente, luego de un proceso de fusión absorbe a una sociedad absorbida, que venía declarando IVA bimestralmente por su calidad de exportador, aunque los ingresos de la absorbida en el año anterior fueron menos de 92.000 UVT. Frente a este supuesto, el peticionario consulta:


“1. ¿Qué periodicidad o periodo gravable de IVA de la sociedad ABSORBENTE sería el
aplicable, teniendo en cuenta que la ABSORBENTE no efectúa actos de exportación
apesar de que tenía registrado en el RUT la calidad de exportador?

  1. Si la sociedad ABSORBENTE inicia operación de exportación en el mes siguiente a
    la fusión, ¿tal acto por sí solo modifica en la sociedad ABSORBENTE la periodicidad del
    IVA de cuatrimestral a bimestral?, ¿y si lo modifica seria en el próximo bimestre dentro
    del periodo fiscal? ¿o lo modificaría para el periodo fiscal del año 2023?”


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 749

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