Las funciones de impartir instrucciones, se entenderán como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que preste sus servicios.


En general se puede afirmar que las funciones de impartir instrucciones incluidas en los numerales 4) y 6) del artículo 207 del Código de Comercio, se entenderán como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que preste sus servicios.

Tal facultad no implicará injerencia alguna del revisor fiscal en las decisiones administrativas o financieras que tome la administración de la entidad.


Consulta:

“Agradezco por favor nos puedan orientar para el caso de los revisores fiscales que en las asambleas
en el punto de proposiciones y varios sugieran a los afiliados realizar rifas u otros eventos, sin explicar
el origen o fundamento de su propuesta.


La inquietud también está dirigida a saber si esta proposición desborda sus competencias. (…)”

También te puede interesar: Propiedad Horizontal – Remoción del Revisor Fiscal.


Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 00029 / 24-01-2022

Ampliar Información