Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado.

Mediante el radicado de la referencia, se recibe del Banco de la República la solicitud presentada por la peticionaria, con el fin que, de acuerdo a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se de respuesta a las preguntas 1 a 5.

En particular, la peticionaria plantea las siguientes preguntas frente a la venta de bienes al exterior a través de plataformas en línea:

“1. ¿Con qué documento ampara la exportación el productor colombiano si la plataforma no es quien le compra el stock?”

“2. ¿Quién debe ser el consignatario o el sujeto de dicho documento?”

“3. ¿Puede el empresario emitir en Colombia una factura a la plataforma por el valor de la mercancía al ser esta quien le paga finalmente al empresario, así la plataforma no acepte o no se haga responsable de la factura como una cuenta por pagar en su contabilidad?”

“4. En caso que la respuesta anterior sea negativa ¿Debe el exportador colombiano facturarle a cada uno de los clientes que compraron en la plataforma?” ( ….)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 1514 / 26-11-2020

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