Se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

RESUELVE:

Artículo Primero. – 
Modifíquese el literal b) del Artículo 1 de la Resolución No. 2436 de 19 de marzo de 2021, el cual quedará así:

«b) En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla”.

En los actos de transferencia de dominio, siempre que la cuantía del acto consignado en el documento a registrar fuere inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos registrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos con cuantía.(…)”
Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución N° 12753 / 29-12-2021

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