¿Cuáles son las modificaciones más relevantes en la normativa del Registro Único de Beneficiarios Finales?

15 junio, 2023 admin 0

La Resolución introduce el parágrafo 3 al artículo 8, el cual establece que cuando el beneficiario final identificado fallezca, la información relacionada deberá corresponder a los datos del beneficiario fallecido. Una vez expedida la escritura de liquidación de la sucesión, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de la resolución.