Validez de los soportes electrónicos.

CONSULTA:

Debido al problema del COVID 19, varias empresas que no podían aplazar transacciones normales y urgentes de cumplir, tuvieron necesidad de efectuar transacciones de pago y algunos registros sin cumplir lógicamente sin los requisitos de soportar o respaldar con documentos o firmas originales todos los asientos con base en comprobantes debidamente soportados y firmados, Es decir, su soporte fue virtual.

¿Hay disposiciones de ley que avala este procedimiento especial debido a la pandemia del “coronavirus” del COVID 19?

¿Al final de la pandemia habrá que cumplir formalmente con las disposiciones vigentes de que sean comprobantes y firmas originales y arreglar esos soportes que hubo necesidad de aceptarlos virtualmente?

Por ejemplo, hubo necesidad de aceptar firmas escaneadas con base en el decreto 2364 de 20121 – integrado hoy al Decreto Único Reglamentario en materia de Comercio.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Validez de los soportes electrónicos.
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