Usufructo de acciones – Cesión del derecho.

Consulta:

“1. Tratándose de una sociedad por acciones simplificada o en cualquier tipo de sociedad en la que se divide la nuda propiedad y el usufructo, supóngase que ya se entregó el usufructo a una persona. Se pregunta ¿esa persona beneficiaria del usufructo puede a su vez vender el usufructo a un tercero? Se aclara que en los estatutos de la sociedad no se estableció nada al respecto de esta situación.

2. Siguiendo en la misma hipótesis anterior, ¿cómo se consolidaría eventualmente la plena propiedad. Se aclara que en los estatutos de la sociedad no se estableció nada al respecto de esta situación.

3. Siguiendo en la misma hipótesis inicial. Si el usufructo se le vende a una persona jurídica, ¿cuándo se extingue el usufructo vendido a esa empresa, si el mismo no se cede sujeto a condición? En el entendido que la empresa o sociedad adquirente de ese usufructo puede tener un término indefinido de duración.

4. ¿Siguiendo en la misma hipótesis inicial y teniendo en cuenta que la cesión del usufructo se hace de carácter vitalicio y éste se lo cede a un tercero por el mismo tiempo o condición, es decir de manera vitalicia, siendo los cesionarios personas naturales, se entiende que el tiempo se cumple a la vida del usufructuario cedente o usufructuario cesionario?”
Supersociedades.
Usufructo de acciones – Cesión del derecho.
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