Tratamiento de la caja menor.


CONSULTA (TEXTUAL)


“(…) En un conjunto de propiedad horizontal, se autorizó tener una caja menor de $500.000 pesos m/cte.
presentándose dos situaciones:

  1. la contadora contabiliza la caja menor registrando los gastos contra la cuenta de la caja menor y cuando se termina la caja menor vuelve y contabiliza la caja contra el banco. Esto hace que la caja menor en los Estados financieros cada mes tiene un saldo diferente.
  2. la revisora Fiscal dice que se contabiliza una sola vez para crear el fondo de la caja por $500.000, registrando contablemente cuenta de la caja menor contra la cuenta del banco, todos los meses siempre el saldo es de $500.0000 valor que no cambia, a menos que se aumente o cancele la caja menor.

  3. Para cumplir con el principio de causación y la legalización de la caja menor las diferentes facturas se debe llevar al gasto contra una cuenta por pagar a nombre de la administradora que debe ser la responsable de esta caja y cuando se rembolse será cuenta por pagar contra la cuenta del banco, de esta forma el saldo la cuenta de caja menor siempre está en $500.000. (…)

    “Cuando el fondo de caja menor se agota, o llega a un determinado monto, se procede a rembolsar el dinero utilizado. En este momento, el responsable del fondo de caja menor, hace entrega de los soportes de los gastos incurridos para que le sea rembolsado su valor y así recuperar el fondo de caja menor a su monto establecido. (…)

    Del tratamiento anterior se evidencia que el Fondo de Caja Menor solo se contabiliza al momento de crearlo, aumentarlo, disminuirlo o eliminarlo, no cuando se reconocen reembolsos por gastos, por lo que se considera un fondo fijo.


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