Terminación del vínculo contractual de un contador Público.

Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.

Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, o se desarrollen otras actividades, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios.

También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Terminación del vínculo contractual de un contador Público.
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