Terminación de los contratos de aprendizaje en los procesos de liquidación judicial y en liquidación voluntaria.

¿Qué pasa con las sociedades que se encuentran en trámite de liquidación y tienen aprendices activos? ¿Hasta cuándo tienen vigente el contrato?

¿Al publicar el edicto en diario oficial sobre el estado de liquidación de la sociedad se puede dar por terminado el contrato de aprendizaje?

¿O cuál es el trámite para poder terminar el contrato de los aprendices sin que la empresa en liquidación sufra alguna sanción?

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