Suspensión de términos administrativos no incluye plazos del calendario tributario.

Aplica para procedimientos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Tengan en cuenta que la suspensión de términos anunciada por la entidad, hace referencia a los procedimientos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Esto no aplica para las fechas determinadas en el calendario tributario, las cuales solo pueden ser modificadas a través de decretos.

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