Suspensión contratos de trabajo por fuerza mayor caso fortuito: contagio coronavirus.

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La salud pública se encuentra en cabeza del estado, sin embargo, es deber de todos frente a la pandemia, la prevención, teniendo en cuenta que la libertad de empresa, connota la autodeterminación y organización sin injerencia del estado.

Pero existiendo responsabilidad social empresarial, debido a ello, le atañe al empleador las obligaciones que tal situación implica, como el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y sus obligaciones frente a la ocurrencia de contingencias de salud de sus trabajadores.

Situación que es diferente a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito como causales para supension del contrato de trabajo, que se atenderá por parte de la Autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, cuando sea solicitada la autorización, verificando si es irresistible e imprevisible, cualidades que según la jurisprudencia se hacen necesarias y que en cada caso particular sometido a consideración de la Autoridad administrativa debe evaluar, para tomar las determinaciones pertinentes.

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