Supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial.

“1. ¿Puede una ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE de las que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario ser accionista de una SOCIEDAD COMERCIAL nacional y/o extranjera?”

“2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿los dividendos percibidos por la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE en calidad de accionista de una SOCIEDAD COMERCIAL se encuentran gravados? SI LO ESTÁN, ¿Por qué concepto y con qué tasa?”

“3. ¿Al percibir los dividendos de la sociedad comercial, la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) pierde su condición de NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE, o pasa a pertenecer la (sic) RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ¿o pierde su condición de ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)?”
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