Subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.


DECRETA.

Artículo 1. Modificación parcial del articulo 2.2.4.2.11.1 del Decreto 1074 de 2015.

Modifíquese parcialmente el artículo 2.2.4.2.11.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.2.11.1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Sección tiene por objeto reglamentar los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal, en los términos del numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020.

Para los efectos de esta Sección, se entiende por declaratoria de estado de emergencia la realizada por el Gobierno nacional, con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 215 de la Constitución Política y el Capítulo IV de la Ley 137 de 1994 relacionado con el estado de emergencia económica, social o ecológica.

De igual forma, se entiende por declaratoria de situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, la declarada por el Gobierno nacional mediante decreto, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 o la situación de calamidad pública declarada por un gobernador o alcalde de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012.”

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente 2.2.4.2.11.1 del Decreto 1074 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los


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