Subordinación e Independencia del Revisor Fiscal: Normativas y Funciones según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en Bogotá, Colombia, ha emitido un comunicado en respuesta a una consulta sobre la subordinación e informes al máximo órgano social por parte del revisor fiscal. La fecha de radicado de la consulta fue el 22 de noviembre del 2023, bajo el número de radicación CTCP 2023-0596.

En el ejercicio de la Revisoría Fiscal, se destaca que la subordinación del revisor fiscal está establecida con el máximo órgano social, en este caso, la asamblea general de accionistas. 

La consulta plantea la posibilidad de que la junta directiva, como órgano de dirección, pueda solicitar al revisor fiscal un informe sobre los estados financieros de periodos intermedios preparados en la entidad.

Sin embargo, el revisor fiscal especifica que solo está obligado por ley a presentar el dictamen de estados financieros a la Asamblea General de Accionistas al cierre de cada periodo contable anual.

En cuanto a las consideraciones y el concepto del CTCP, se resalta que la designación del revisor fiscal es una función del máximo órgano social de una entidad, conforme al título VIII del Código de Comercio. Esto implica una dependencia exclusiva de la asamblea respecto a su vinculación, remoción y funciones, garantizando así su objetividad e independencia en la emisión de informes.

El revisor fiscal debe cumplir con las funciones claramente determinadas por las leyes y estatutos, así como aquellas encomendadas por la asamblea o junta de socios. Los informes proporcionados por el revisor fiscal a la Junta Directiva se limitan a lo considerado necesario según lo establecido por la ley.

En cuanto a la presentación de informes a la asamblea, se hace referencia a los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el Decreto 1406 de 1999, y las Leyes 1778 de 2016 y 2195 de 2022. Además, se destaca la importancia de cumplir con lo establecido en relación con los estados financieros de períodos intermedios, conforme al numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio y el DUR 2420 de 2015.

Finalmente, el CTCP concluye que se absuelve la consulta, basándose en la información presentada por el consultante y enmarcándose en los efectos previstos por la legislación pertinente.

Normatividad:

NormativaDescripción
Ley 43 de 1990, numeral 37.2Establece la objetividad como imparcialidad y actuación sin prejuicios en los asuntos del Contador Público. Se destaca su importancia al certificar, dictaminar u opinar sobre estados financieros.
Ley 43 de 1990, numeral 37.3Hace hincapié en la independencia mental y de criterio del Contador Público en el ejercicio profesional, especialmente en situaciones que puedan ser incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
Código de Comercio, artículo 204Regula la elección del revisor fiscal por la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios.
Código de Comercio, artículo 207Define las funciones del revisor fiscal y su dependencia exclusiva de la asamblea en términos de vinculación, remoción y funciones.
DUR 2420 de 2015, anexo No. 4Establece disposiciones sobre los estados financieros de períodos intermedios.

Pregunta y Respuesta:

¿Cuál es el papel del máximo órgano social en la designación y funciones del revisor fiscal según la normatividad colombiana?

Según la normatividad colombiana, el máximo órgano social, en este caso, la asamblea general de accionistas, tiene la responsabilidad de designar al revisor fiscal, estableciendo una dependencia exclusiva en su vinculación, remoción y funciones.

El revisor fiscal debe cumplir con las funciones determinadas por leyes, estatutos y aquellas encomendadas por la asamblea o junta de socios. Su objetivo principal es garantizar la objetividad e independencia en la emisión de informes, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.