Software desarrollado internamente.


CONSULTA (TEXTUAL)
“Teniendo en cuenta que una empresa PYME, según la norma no debe constituir un activo intangible que se creado o constituido dentro de la operación de negocio en marcha.

¿Cómo se puede dar tratamiento contable a una entidad que desarrolla un Software y que su objeto social no es comercializar el software sino prestar un servicio?

Es decir, los costos y gastos en que se incurren en las mejoras de la aplicación programación y desarrollo en este caso no se pueden capitalizar como un activo formado internamente?”

“Las Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al grupo 2 (NIIF para las PYMES), no permiten reconocer un desembolso en intangibles generados internamente como un activo, debido que dichas erogaciones no pueden distinguirse entre el costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni los costos del día a día para llevar a cabo las actividades de la entidad.

Cuando una entidad mejora un programa informático utilizado para el desarrollo de sus actividades generadoras de ingresos de actividades ordinarias, debe diferenciar dichos desembolsos entre aquellos originados en personal interno de la entidad y gastos administrativos (gastos originados internamente) y aquellos pagados a terceros (hacen parte del costo del intangible).

Un gasto de investigación (estudios para obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos) no se reconoce como un activo intangible; un gasto por desarrollo (aplicación de los resultados de la investigación antes del proceso de producción o uso comercial) en NIIF para las PYMES se reconoce como un gasto. (…)”



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0386

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