Situaciones sobre las cuales se da lugar a una aprehensión de mercancías y no a la aplicación de sanciones.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea unas inquietudes, que serán resueltas por este Despacho a continuación:

1. ¿La agencia de aduanas será responsable y por lo tanto sancionada, si durante un proceso de nacionalización, la información presentada por el importador, incumple lo establecido en el artículo tres (3) del Decreto 436 de 2018?


2. De no presentarse la sanción en el momento descrito en el inciso anterior, también ¿será responsable y por lo tanto sancionada, si posterior al proceso de repeso, se determina el incumplimiento del artículo tres (3) del Decreto 436 de 2018?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 581 / 16-05-2020
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