Si un autorretenedor incumple sus obligaciones, pero ya declaró y pagó el impuesto sobre la renta, la Dian debe permitir la presentación de declaraciones de retención, aplicando solo intereses moratorios y sanciones tributarias, según corresponda.



Problema Jurídico

En concordancia con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la Sentencia del 19 de julio de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-201800167-01 (26209), surge la interrogante sobre la actuación del autorretenedor. Este debe evaluar las siguientes alternativas:

Alternativa #1: Corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, así como los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso). Aunque solo deba abonar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s).

Alternativa #2: Corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidar y pagar el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, junto con los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso). Aunque tenga la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos pagados en exceso a título de autorretención.

Alternativa #3: Corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidar el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso). Aunque solo deba pagar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s), y registrar el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención en la casilla 77 del formulario 350.

Tesis Jurídica

De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado en la mencionada Sentencia del 19 de julio de 2023, el autorretenedor debe proceder a corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente.

Esto implica liquidar el (los) mayor(es) valor(es) correspondiente(s) a la autorretención, así como los intereses de mora y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso). Es relevante señalar que este procedimiento debe llevarse a cabo, incluso si solo se deben abonar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s). Esta corrección no invalidará la respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente, de conformidad con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.