Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas.- Servicios para la Salud Humana.

¿Qué entidad define sí un servicio es un “servicio médico para la salud humana” de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 476 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la eliminación de los literales a y b del numeral 1 por parte de la Ley 2010 de 2019?

¿Los tratamientos/servicios de terapia de luz azul y luz roja en cámaras/camas solares certificadas por el INVIMA puede considerarse un servicio médico para la salud humana, teniendo en cuenta los beneficios para la salud en la etapa preventiva establecidos en diferentes investigaciones científicas? Y

¿Los tratamientos/servicios de terapia de luz azul y luz roja en cámaras/camas solares certificadas por el INVIMA, prestado por una IPS que cuenta con los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Salud, dentro de los que se incluyen historias clínicas y acompañamiento de profesionales médicos; se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario por ser un servicio médico prestado para la salud humana?
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