Sentencia 22679 de 12-11-2020 – SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE.

El alcance de la responsabilidad asumida por una aseguradora, en virtud de las garantías de que trata el artículo 860 del ET, no se agota en el monto asegurado (que es el valor solicitado en devolución o compensación) descrito en la póliza.

Sino que, si la Administración notifica el acto por el cual liquida un menor saldo a favor que el devuelto o compensado, dentro del plazo de dos años de vigencia del afianzamiento.

El deber de responsabilidad a cargo de la compañía de seguros se extenderá a los intereses moratorios causados y a la sanción que por indebida devolución imponga la Administración al obligado tributario según el artículo 670 del ET.
Consejo de Estado.
SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE.

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