Sección Cuarta unificó jurisprudencia sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción.

En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la compensación en comento, que:

“Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”.

Además, señaló que la mencionada regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrá aplicar a conflictos decididos con antelación.
Consejo de Estado.
Sección Cuarta unificó jurisprudencia sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción.
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