Se unificó jurisprudencia en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos —TIDIS— y rectificó su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha diferencia.

Problema Jurídico:
¿Es deducible la diferencia en venta de TIDIS?

“El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario”, regla aplicable para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y no a conflictos decididos con antelación.

Además, la Sala rectificó la jurisprudencia de la Sección en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha diferencia, para señalar que constituye un gasto financiero a título de descuento derivado de la dinámica fiscal de los contribuyentes, quienes, por ministerio de la ley, pueden negociar los TIDIS.
Consejo de Estado.
Sección Cuarta unificó jurisprudencia sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción.
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