¿Se puede descontar de la liquidación las Vacaciones anticipadas?

Al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos:

  • 1. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
  • 2. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador en ningún momento que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
  • 3. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

Ver más