Se mantiene suspendido el término relacionado con la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario.

MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos:

El término de almacenamiento de las mercancías.


El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación.

El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros.

El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción.

El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas.

El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente.

La sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000062.
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