Se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
 Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN corresponde a las señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020.

ARTICULO 2. Obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021. Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se entienden por obligaciones que presenten mora en el pago, todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN que no hayan sido canceladas oportunamente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Nº 000128 / 03-11-2021
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